El día 10 de junio nuestra socia, Lic. Patricia Guzmán Parra, participo en el panel “Marco Regulatorio del Turismo de Salud: Retos y Oportunidades “, durante el Congreso Internacional Turismo de Salud y Bienestar. El panel fue moderado por el Lic. Leonel Melo, de OMG, con la participación del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS; la Lic. Brenda Morales Mejía, Directora de la Dirección Técnica del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), y el Lic. Gilberto Objío Subero, CEO de Medical Law RD.

La Lic. Guzmán Parra destacó que la República Dominicana es el principal destino de turismo médico del Caribe, segundo destino de Latinoamérica (precedido por Costa Rica) y el número 19 en el mundo, de acuerdo con el Medical Tourism Index 2020.

Respecto de la situación actual que atravesamos, la Lic. Guzmán Parra afirmó que el Estado ha enfrentado la pandemia correctamente. Las estrategias de vacunación para la apertura y reinicio de las actividades comerciales, de manera particular para el sector turismo, han sido efectivas, lo que ha garantizado que nos estemos recuperando a paso firme.

En materia de seguridad sanitaria, el Estado Dominicano ha reforzado las políticas y protocolos sanitarios no solo para preservar la salud de los Dominicanos, más aún para brindar a los turistas seguridad y confianza.

En este punto recordó las declaraciones del Secretario General de la Organización Mundial del Turismo (OMT), Zurab Pololikashvili, quien afirmó durante su visita al país en febrero de este año que República Dominicana es un ejemplo en el mundo de cómo se puede gestionar el turismo con protocolos responsables en la época del COVID-19, logrando atraer turistas internacionales con seguridad sanitaria.

En materia de infraestructura hospitalaria el país ha avanzado mucho en los últimos años, en especial el sector privado. Solo basta con mirar el recién inaugurado Centro Médico de Diabetes, Obesidad y Especialidades (CEMDOE), en el Distrito Nacional, que será un centro totalmente digitalizado, que se enfocará en el fortalecimiento del turismo de salud y atenderá, a la vez, enfermedades crónicas.

En el sector público existe un camino que recorrer, ya que toca cambiar el chip y desarrollar infraestructuras más modernas que respondan a las necesidades de la medicina actual. Lo positivo de todo esto es que a raíz de la pandemia se ha tenido que replantear la arquitectura sanitaria a nivel mundial y nuestro país no ha sido la excepción, por el contrario. Muestra de ello es la creación del gabinete de salud presidido por la vicepresidenta de la República Dominicana, Lic. Raquel Peña y el Ministro de Salud, Dr. Daniel Rivera.

Podemos afirmar, además, que los principales destinos turísticos del país cuentan con facilidades hospitalarias que responden a las necesidades del turista de hoy. En este punto agregar que resulta vital que los destinos turísticos en formación, como lo es, por ejemplo, Pedernales, donde se ha manifestado que se deben construir entre 12,000 y 16,000 habitaciones en el marco del desarrollo que tiene planeado el gobierno para los próximos años (así lo afirmó el director general de Alianzas Público-Privadas en FITUR 2021), pues debe contemplarse también la construcción de infraestructuras médicas que complementen la oferta turística de la zona. La Dirección General de Alianzas Público-Privadas ha hablado ya de impulsar el Aeropuerto de Pedernales en el marco del Fideicomiso Pro-Pedernales, de la misma manera debería impulsarse que el destino cuente con las demás ofertas turísticas complementarias como lo sería un centro de salud de primer nivel.

Incentivos en materia de Turismo de Salud

Yéndonos un poco al tema regulatorio, resulta vital referirnos a la Ley No. 158-01, que establece incentivos para el fomento del desarrollo turístico, incluyendo, por supuesto, el turismo de salud. En su artículo 3, numeral sexto, la ley establece que se otorgarán incentivos para laConstrucción y/u operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas”.

Esta Ley dispone incentivos como la exención del impuesto sobre la renta durante 15 años, exención de los impuestos de importación y otros impuestos que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase; exención al impuesto sobre los activos durante 15 años, exención al impuesto por transferencia de inmuebles, etc.

En términos de aplicación de la Ley, en el 2014 se emitió la Res. 49-2014, que establece los requisitos exigidos a los promotores de turismo médico, tales como clínicas, hospitales, centros de salud y otros, dentro de los cuales se encuentran: un análisis de mercado, plan de marketing, plan de operaciones, plan financiero y lo más importante, lo relacionado a la certificación por parte de la Joint Comission International, que depurará a los centros con verdadera vocación en materia de turismo de salud. Lo anterior debido a que los canales de comercialización del turismo médico no son los habituales del turismo vacacional.

El año pasado, según base de datos del CONFOTUR, se aprobó clasificación definitiva para varios proyectos enfocados en turismo de salud en el país, como lo son:

Proyecto: UNME Union Medical Center (Unión de Especialidades Médicas del Este) / Promotor: Uprising, S.R.L. / Localización: Higüey, La Altagracia / Fecha CD: 20/2/2020.

Proyecto: Punta Cana Health Center / Promotor: Punta Cana Health Center, L.P. / Localización: Higüey, La Altagracia / Fecha CD: 5/10/2020.

Si comparamos a países con los cuales competimos en materia de turismo de salud, como lo es Panamá, por ejemplo, encontramos que recientemente, en diciembre del año pasado, se emitió el Decreto Ejecutivo #319 que establece incentivos fiscales exonerando el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto de importación, e impuesto sobre el capital en productos turísticos especiales, con lo que esperan dinamizar la inversión turística, contribuyendo así a la creación de nuevos empleos.

Con este decreto, que reglamenta el numeral 6 del artículo 8 de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 que fija incentivos fiscales, la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y el Gobierno Nacional cumplen un compromiso pendiente desde hace 8 años con el sector, el cual esperaba esta reglamentación desde que se creó la Ley en 2012.

Los incentivos fiscales van desde la exoneración del ISR por un periodo de 15 años sobre actividades turísticas y 5 años a impuestos o gravamen sobre capital de la empresa; esto aplica para lo que el decreto identifica como productos turísticos especiales, como son los museos privados, agroturismo, turismo rural, ecoturismo, turismo deportivo, turismo de salud y parques de diversiones.

Las personas jurídicas o naturales interesadas en desarrollar las referidas actividades y beneficiarse del incentivo fiscal deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Turismo; así mismo, remitir planos firmados por un arquitecto idóneo y por el municipio respectivo, localización regional, plantas arquitectónicas donde se desarrollará la actividad turística, estudio de factibilidad del proyecto, entre otros.

Lo anterior nos dice dos cosas: 1. Que tenemos ventaja competitiva si comparamos el alcance de los incentivos de ambos países y 2. Que RD cuenta con incentivos para este subsector desde hace más de dos décadas, mientras Panamá recién se estrena luego de una espera de 8 años, tras la aprobación de la Ley de Incentivos del 2012.

En conclusión, consideramos: 1. que es vital que los incentivos fiscales para el sector turismo en nuestro país se mantengan y no se vean afectados por una posible reforma fiscal y 2. Que el CONFOTUR continúe implementando políticas operativas que permitan la aplicación efectiva del régimen de la ley.

Marco regulatorio Turismo de Salud: garantía legal

En línea a lo anterior, y como se ha manifestado en múltiples ocasiones, resulta vital un marco regulatorio que establezca normas claras en materia de turismo de salud, con el fin de garantizar la transparencia y la ética. Esta pieza debe fomentar la modernización, competitividad e integración de los sectores salud y turísticos.

Esta Ley deberá configurar una política de turismo médico que fomente la inversión pública, privada y social de origen nacional e internacional en proyectos de alto impacto regional que mejore las condiciones de competitividad. Deberá incluir aspectos como lo relativo a las certificaciones, reglas para los distintos agentes y jugadores en el sector, permisología requerida, fiscalización y control por parte de las autoridades competentes, entre otros.

La adecuación de la legislación dominicana en materia de turismo urge. Nuestra Ley data del 1969, por lo que hace ya mucho tiempo debió haberse sometido a una actualización, considerando que las normativas sectoriales deben revisarse cada cierto tiempo debido a que las condiciones económicas y sociales de un país cambian constantemente.

Por lo que el abanico de posibilidades es variado, podría 1. impulsarse la modificación de la Ley Orgánica de Turismo de RD, incluyéndose, entre otras cuestiones, lo relativo a las reglas para el subsector Turismo de Salud o 2. impulsarse la aprobación de una Ley que regule de manera concreta el Turismo de Salud. En cualquier caso, la modificación de la Ley de Turismo es fundamental.

Entre los objetivos principales de esta potencial normativa, en lo que respecta al turismo médico, se ha sugerido lo siguiente:

  • Establecer mecanismos para concretizar la coordinación de las autoridades y servicios públicos en la industria;
  • Regular e incentivar las plataformas digitales turísticas;
  • Incentivar la creación de un Sistema de Clasificación, Calificación y Certificación, que contemple promover la incorporación de altos estándares de calidad y/o seguridad en las empresas turísticas, aumentando su competitividad en comparación con los estándares internacionales;
  • Crear un Consejo de Promoción Turística, de carácter público-privado, encargado de asesorar y colaborar en la formulación de las Políticas y Estrategias de Promoción Turística de la República Dominicana a nivel internacional, entre otros.
  • Se requiere que el sector privado asuma un rol preponderante juntamente con el Estado para la promoción del turismo dominicano, así como en el diseño e implementación de estrategias para el fortalecimiento de la industria y su capacidad de responder ante la crisis causada por la pandemia o cualquier otro evento futuro que pudiera afectarle.
  • Es fundamental establecer un mecanismo de administración de los fondos para la promoción del turismo que garantice transparencia en su manejo. Según se ha planteado recientemente, una solución viable y eficaz sería la creación de un fideicomiso con los fondos de las tarjetas de turistas, administrado tanto por el sector público como por el sector privado, representando así una garantía del uso eficiente y adecuado de dichos fondos.

Otra Ley que no escapa a una futura revisión y actualización es la Ley General de Salud No. 42-01, del 21 de febrero del 2001. Esta pieza amerita también de una revisión integral, en la que se incluyan aspectos asociados al turismo médico, como lo relacionado a los prestadores de servicios turísticos médicos, seguridad sanitaria, entre otros.

Como la pandemia nos ha obligado a modificar muchas cuestiones relacionadas con los servicios de salud, es el momento oportuno para impulsar la modernización de este marco regulatorio.

Finalmente, acotar la importancia de la explotación de la recién promulgada Ley de Alianzas Público-Privadas No. 47-20 en materia de turismo de salud, ya que la relación y cooperación público-privada en este tema es fundamental.

Esta Ley establece un mecanismo mediante el cual agentes públicos y privados pueden asociarse de manera voluntaria para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y remuneración asociada al desempeño.

Apoyados en la figura del Fideicomiso (art. 51 de la Ley), además, será posible una alianza entre los sectores públicos y privadas caracterizada por la transparencia y la eficacia.

Como comentamos hace un momento, el Estado ha entendido la importancia de esta sinergia y así lo ha manifestado cuando se refiere a impulsar zonas como Pedernales a través de una colaboración conjunta.


Publicaciones Similares