Como resultado del aislamiento social preventivo y de las medidas sanitarias establecidas en nuestro país en respuesta al Covid-19, el teletrabajo pasó de ser la realidad de pocos, a la nueva modalidad de trabajo elegido por muchos.

El pasado 12 de noviembre del 2020, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución núm. 23/2020, sobre la Regulación del Teletrabajo como Modalidad Especial de Trabajo. Esta nueva regulación prevé las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores que realizan su labor a distancia, y contempla aspectos como la reversibilidad, la jornada laboral y la desconexión.

Conforme al texto legal, el teletrabajo es definido como la “modalidad especial de trabajo que se presta a distancia, ya sea de forma parcial o total, haciendo uso de herramientas vinculadas a las tecnologías de la información y comunicación”. Esta modalidad es de carácter voluntario y está sujeta a un acuerdo por escrito entre las partes, el cual deberá establecer, entre otras cosas, el período de duración de dicho contrato, el lugar donde se realizará el trabajo, el sistema o mecanismo de supervisión respetando la intimidad del trabajador y las condiciones para establecer la reversibilidad de la prestación ya sea de teletrabajo a presencial y viceversa.

Por otra parte, la normativa expresa que, para proceder con la reversibilidad, la cual resulta ser el derecho que le asiste ambas partes de solicitar el cambio de modalidad de trabajo, deberá mediar una notificación formal en un plazo de 30 días, sin perjuicio de que las partes acuerden un plazo distinto, y el empleador deberá comunicar dicho cambio a la Dirección General de Trabajo (DGT).

A su vez, es necesario precisar que, las relaciones laborales que inicien con la modalidad de teletrabajo no contaran con el derecho a reversibilidad sin haber un acuerdo formal entre las partes. En caso de desacuerdo, se podrá, mediante solicitud motivada y notificada a la contraparte, solicitar la reversibilidad ante la Dirección General de Trabajo (DGT), quien dictará una resolución autorizando o rechazando dicha solicitud en un plazo no mayor de 15 días. Es dable advertir que, la reversibilidad no opera hasta ser emitida la resolución antes mencionada.

Respecto a la jornada laboral, la resolución explica que las jornadas estarán sujetas a las disposiciones del Código de Trabajo y deberán ser notificas al Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Trabajo (DGT) utilizando los formularios del Sistema Integrado de Relaciones Laborales (SIRLA). Una vez acordada la ejecución del teletrabajo, el teletrabajador deberá estar disponible para los requerimientos que realice el empleador durante la jornada laboral y concluida esta, al teletrabajador le asiste el derecho de desconexión digital pudiendo no contestar requerimientos y/o mensajes realizados fuera de su jornada habitual de trabajo.


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