A raíz de este decreto, entidades de diversos sectores de la población han tomado un rol activo en las diferentes propuestas de modificación, sin que hasta el momento haya consenso. La Comisión creada por el Poder Ejecutivo contaba con un plazo de 4 meses para presentar un informe final con las propuestas, consolidadas y revisadas, el cual venció el pasado mes de febrero, sin que a la fecha se haya presentado tan siquiera un informe preliminar. Esto ha generado frustración de expectativas, acusaciones públicas y rencillas entre las dos principales figuras que componen el sector laboral: el empleado y el empleador.
Por una parte, entidades que representan los intereses de los empleadores, como lo es Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), proponen cambios cuyas características principales están encaminadas a eliminar el auxilio de cesantía, instaurado en el artículo 80 del Código Laboral de 1992, así como modificaciones a la jornada de trabajo, proponiendo que se incluyan las jornadas rotativas, todo lo cual, a su entender, ayudará a la generación de empleos en el país. Por otra parte, entidades que representan los intereses de los trabajadores, como la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), y la Central Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), se han manifestado en una posición defensiva, rechazando las propuestas antes dichas, catalogándolas de atentar contra las conquistas que han logrado los trabajadores, plasmadas en el Código de Trabajo de 1992 y en diversas normas internacionales.
Esto, a su vez, ha generado el involucramiento de figuras públicas de reconocida experiencia en la materia laboral, como lo es el ex vicepresidente de la República, Rafael Alburqueque, quien a su vez fue una de las principales figuras en la promulgación del Código de Trabajo de 1992, advirtiendo que los cambios propuestos no deben afectar los derechos de los trabajadores. Remontándonos a los cambios legislativos más importantes de los últimos años podríamos mencionar la aprobación del Código Procesal Penal y la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, leyes que, al margen del aplaudible esfuerzo y dedicación de las personas y entidades que propugnaron tan necesarias modificaciones legislativas, éstas requirieron cambios sustanciales muy prematuramente. Según se vislumbra, ese no será el caso del Proyecto de Modificación del Código Laboral.
Esta participación activa y las expectativas en torno una norma jurídica que concierne a toda la nación, logrará que las modificaciones o cambios solo sean aprobados mediante el consenso de los diferentes sectores. A raíz de este proceso se han creado diferentes mecanismos de participación que permiten a todos los sectores expresar sus ideas, opiniones y desacuerdos, de manera que se apruebe un código imparcial. Ejemplo de ello son los encuentros regionales que se realizan con regularidad alrededor del país, así como la creación del portal http://codigodetrabajo.do/, a través del cual, cualquier persona o entidad puede presentar sus propuestas.
No obstante, es preciso hacer hincapié en que el papel colectivo de todos los sectores envueltos en este proceso participativo debe encaminarse no solo a refutar o rechazar la propuesta de un determinado sector, sino a proponer cambios reales que representen un cambio en las figuras arcaicas de una ley que ha quedado notoriamente desfasada ante un mundo digital y globalizado. Si bien es cierto que debemos propugnar por un Código que respete los derechos de los trabajadores, no menos cierto es que el Código de Trabajo de 1992 es comúnmente conocido como “El Código de los Trabajadores”, fama adquirida no solo por las garantías y los derechos reconocidos a este sector, sino por su notoria inclinación a la defensa de esta parte, incluso desde el punto de vista procedimental, lo que de manera indirecta afecta la inversión extranjera, ya que muchas empresas que podrían generar cientos de miles de empleos en el país se retractan de su inversión ya que el sistema laboral les impone innumerables trabas. Asimismo, el Código de Trabajo de 1992 delimita ciertas reglas y derechos para diferentes tipos de trabajadores, pero deja fuera muchos renglones importantes, como por ejemplo los empleados de seguridad o vigilantes, popularmente conocidos como “guachimanes”. Por otra parte, ha sido ampliamente criticado el hecho de que el Código de Trabajo de 1992 no diferencia los procedimientos y organización para cada tipo de empresa.
En la práctica vemos como empresas familiares, que son creadas con un capital ínfimo y muchas veces son sustentadas producto del esfuerzo familiar, no producto de una sólida base económica, le son impuestas las mismas reglas de juego que a grandes empresas multinacionales, quedando afectadas mediante los mismos procesos judiciales, y por ende, siendo pasibles de ser condenas millonarias, lo que termina llevándolas a la quiebra. Esto hace que, en vez de tener una ley que se constituya en una garantía social de la principal figura, el trabajo, remunerado dignamente, tengamos un instrumento legal que atente contra su seguridad, ya que provoca que muchas de esas reglas procedimentales arcaicas sean irrespetadas, lo que a su vez genera un temor generalizado en la pequeña y mediana empresa. Estamos convencidos que las discusiones llevadas a cabo en torno a la modificación del Código de Trabajo, aunque por el momento parezcan estar lejos de un consenso, arrojarán un resultado muy favorable, garantizando y manteniendo impune los derechos de los trabajadores, pero sobre todo, garantizando la aprobación de una legislación imparcial, moderna y conforme a los estándares internacionales.
Lic. Nelson Ml. Jáquez Suárez
Abogado Asociado
DMK Abogados-Central Law