A grandes rasgos, la Ley 108-10 aplica a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y de industrias conexas en la Republica Dominicana1. Esta ley es de orden público y su objetivo es incentivar el desarrollo de la actividad cinematográfica a nivel local y de crear otra vía de inversión extranjera y local en el país.

Los órganos que han sido designados para implementarla son los siguientes: 1) El Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la Republica Dominicana (CIPAC)2 como órgano superior de DGCINE; 2) la Dirección General de Cine (DGCINE) que será el encargado de velar por la correcta aplicación de la ley; 3) el Sistema de Registro y de Información Cinematográfico (SIRECINE)3 como órgano encargado de mantener y hacer los registros de los agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica y de las salas de exhibición, bajo supervisión de DGCINE; y 4) el Fondo de Promoción Cinematográfica(FONPROCINE)4 como soporte financiero de DGCINE. Entendemos que para los fines de aplicación de la ley, hay un exceso en el número de órganos administrativos que intervienen y que bastaría con un solo organismo central para asegurar la correcta aplicación.

Entre los Incentivos fiscales que ofrece la ley, se encuentran los siguientes:

1. Incentivos Fiscales a la Inversión en la Cinematografía Nacional  
   (art. 34 de la Ley 108-10): 

     

Consiste en una deducción del cien por ciento (100%) del valor real invertido del Impuesto sobre la Renta a su cargo. El monto deducible al que se refiere la ley no podrá ser mayor al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a pagar del ejercicio del año en que se hizo la inversión. A dicho incentivo tienen derecho todas las personas jurídicas que inviertan en entidades cuyo único objetivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos, siempre y cuando dichos proyectos hayan sido aprobados por DGCINE, y cuando se verifique que al menos el cincuenta por ciento (50%) del rodaje de la obra se haya hecho en territorio dominicano (art. 134 del reglamento 370-11). Para las donaciones otorgadas, la ley solo permitirá deducir el 5% de la renta imponible del ejercicio correspondiente (art. 34 de la Ley 108-10). En ningún caso se considerará como inversión los apoyos otorgados con recursos de FONPROCINE a dicho proyecto. 

2. Exenciones Fiscales por Reinversión en la Industria Cinematográfica 
    (art. 35 de la Ley 108-10): 

     

Estarán exentos hasta el 100% del valor del Impuesto sobre la Renta, la renta que se capitalice o se reserve para desarrollar nuevas producciones o nuevas inversiones en el sector de largometrajes dominicanos dentro y fuera del país.5 Este incentivo aplicará a todas las personas que sean productores, distribuidores, y exhibidores de dichos largometrajes y por un término de diez (10) años, a contarse a partir de la fecha en vigencia de la ley.  

3. Exenciones fiscales para la construcción y establecimiento de nuevas salas de cine (art. 37 de la Ley 108-10): 

     

Exoneración del 50% del Impuesto sobre la Renta, por concepto de ingresos generados por dichas salas. Esta exención está a disposición de todas las personas físicas o jurídicas que inviertan en la construcción o establecimiento de salas de cine en el Distrito Nacional y en la provincia de Santiago de los Caballeros. Para las demás personas físicas o jurídicas invirtiendo en las demás provincias y municipios, la exoneración será de un 100% del ISR. Para poder acogerse a este incentivo, el proyecto deberá obtener una Calificación provisional y una Calificación definitiva que otorga el CIPAC (art. 151 de la Ley 108-10).6 Dicho incentivo aplicará por un término de quince (15) años, a contarse a partir de la fecha en vigencia de la ley. 

4. Crédito Fiscal Transferible (art. 39 de la Ley 108-10): 

     

El crédito fiscal transferible es una figura fiscal nueva que introduce la Ley 108-10, y nunca antes vista en nuestra legislación. Consiste en otorgar un crédito fiscal equivalente a un 25% de todos los gastos realizados en territorio dominicano, por concepto de producciones audiovisuales, cortos, medios y largometrajes, documentales, series, entre otros productos cinematográficos.

Este crédito puede ser usado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta, y a opción del titular, puede ser transferido de manera total o parcial a favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines. El crédito fiscal podrá ser transferido solamente una vez, y a favor de uno o varios beneficiarios, y el mismo no es re-transferible (art. 174 del reglamento 370-11). El mismo puede ser solicitado respecto a presupuestos ejecutados parcial o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud sea igual o mayor a la suma de quinientos mil dólares (US$500,000.00) (art. 39 de la Ley 108-10). Su aplicación es para todas las personas físicas o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas y extranjeras en la Republica Dominicana.

Para todos los proyectos, serán computados todos los gastos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes de cualquier naturaleza y contratación de personal técnico, artístico y administrativo nacional o extranjero, siempre y cuando estos sean respaldados por las facturas y documentación correspondiente. Específicamente para las películas extranjeras, la ley establece parámetros para determinar el gasto computado por contratación de personal, siempre y cuando haya una participación mínima de dominicanos o residentes dominicanos en el rodaje de la película. Para otorgar este incentivo a las películas extranjeras, la ley establece un porcentaje específico según los años de vigencia de la ley. Deberá haber un diez por ciento (10%) para los primeros tres (3) años de vigencia de la ley; un veinte por ciento (20%) para el cuarto y quinto año de vigencia; y un veinticinco por ciento (25%) a partir del sexto año de vigencia.

Es preciso tomar en cuenta, que si cualquier obra, ya sea dominicana o extranjera, solicita el crédito fiscal transferible, ya no podrá beneficiarse de ningún otro incentivo establecido en la ley, con la excepción de las exenciones fiscales establecidas para la prestación de servicios técnicos, y para las adquisiciones de bienes y servicios de la industria cinematográfica.

5. Exenciones fiscales a la prestación de servicios técnicos: 

 

Quedan exentos del pago del Impuesto sobre la Renta, los ingresos obtenidos por todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, que presten servicios técnicos para producciones cinematográficas aprobadas por DGCINE (art. 40 de la Ley 108-10 y art. 177 del reglamento 370-11). Todo interesado en acogerse a este incentivo, deberá obtener una calificación como proveedor de servicios técnicos exento ante el CIPAC (art. 40 de la Ley 108-10 y art. 177 del reglamento 370-11).

6. Exenciones fiscales a los bienes y servicios de la industria cinematográfica (art. 40 de la Ley 108-10 y art. 188 del reglamento 370-11): 

 

Quedan exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), todas las adquisiciones de bienes y servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales. Para los fines de dicha exención, el reglamento 370-11 y la ley establecen los bienes y servicios que serán admitidos (art. 189 del reglamento 370-11), y también los que serán excluidos, por no considerarse directamente relacionados con las obras cinematográficas y audiovisuales (art.191 del reglamento 370-11). 

7. Incentivos Fiscales al establecimiento de estudios de filmación o grabación en República   Dominicana (art. 41 de la Ley 108-10): 

 

Todas las personas físicas o jurídicas que establezcan estudios de filmación o grabación en el país, tendrán una exención del 100% del pago sobre el Impuesto sobre la Renta obtenida en base a la explotación del mismo. Este incentivo se aplicará por un término de quince (15) años a contarse a partir de la vigencia de dicha ley. También estará exenta de impuestos la importación de bienes de capital requeridos para estos fines, y esta exención aplicará solo para los bienes correspondientes al establecimiento de los estudios y por un periodo de diez (10) años a partir de la vigencia de la ley. 

8. Importación temporal de equipos y bienes (art. 43 de la Ley 108-10):

 

Las personas físicas o jurídicas que cuenten con el Permiso Único de Rodaje expedido por DGCINE, para filmar películas de cine, pueden importar al país por un período de 6 meses prorrogables, los equipos y bienes consumibles o no, necesarios para la filmación.

9. Otras exoneraciones:

     

Los soportes materiales y copias de largometrajes dominicanos o extranjeros que sean exportados o retornados al país, no pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana (art. 45 de la Ley 108-10).

Requisitos exigidos para acogerse a los incentivos de la Ley 108-10:
En conclusión, como principal requisito para acogerse a los incentivos, se necesita la obtención de un Permiso Único de Rodaje (arts. 33 y 44 de la Ley 108-10), el cual se deberá solicitar por ante DGCINE, y para cada obra cinematográfica o audiovisual en cuestión. Dicho permiso tendrá una vigencia de dos (2) años renovables por el mismo período.

Además del Permiso Único de Rodaje, otros requisitos son: a) Estar registrado en SIRECINE10; b) contar con una Póliza de Seguro de responsabilidad civil que responda en caso de daños y perjuicios; c) que el veinte por ciento (20%) del monto presupuestado para la película u otra obra audiovisual a ser desarrollada, sea gastado en la Republica Dominicana, o que el capital dominicano invertido no sea inferior al veinte por ciento (20%) de su presupuesto; y por último d) que haya una participación mínima de dominicanos conforme a la ley.

Adicionalmente, la Ley establece que se deberá obtener la Calificación Provisional y Definitiva del proyecto, ante DGCINE, a los fines de acogerse a los incentivos referentes a las exenciones fiscales para el establecimiento de nuevas salas de cine y de estudios de grabación y/o filmación en Republica Dominicana.11

En vista, de las normas que acabamos de ilustrar, es posible concluir que nuestro país está legislativamente preparado para incursionar en lo que es la industria del cine. Y en ese sentido, apto para beneficiarse de las nuevas inversiones nacionales y extranjeras que se van a generar, al igual que los creativos proyectos que nacerán para formar parte de lo que hoy llamamos Cinematografía Dominicana. Consideramos que esta ley ha sido un gran avance, y que colocará a nuestro país en el mapa del sector cinematográfico y audiovisual a nivel mundial.

Legislación revisada:

  • Ley No. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana.
  • Reglamento para la aplicación de la Ley No. 108-10, por Decreto No. 370-10.

Roselin Contreras 

Departamento de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia

DMK Abogados | Central Law

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1 Según el art. 1 de la Ley 108-10, “el ámbito de la aplicación de esta ley es para las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de creación, producción, distribución, exhibición y formación cinematográfica y audiovisual e industrias técnicas conexas…”. Como obligaciones de los beneficiarios de dichos incentivos, el art. 128 del Reglamento establece que los mismos deberán ceder a DGCINE, los derechos de uso de secuencias de imágenes y fotografías fijas de las obras cinematográficas y audiovisuales aprobadas y beneficiadas por los incentivos.

2 Según el art. 13 de la Ley 108-10, el CIPAC estará integrado por: el Ministro de Cultura, el Ministro de Turismo, el Director de la DGII, el Director de DGCINE, el Director ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), el Director general de PROINDUSTRIA y los distintos representantes de instituciones cinematográficas, asociaciones, profesionales del cine y de estudios cinematográficos.
3 Según el art. 20, primer párrafo de la Ley 108-10, tienen validez los registros efectuados con anterioridad a la ley.

4 Los recursos de FONPROCINE provendrán del presupuesto general del estado y de distintas fuentes del sector cinematográfico.

5 Según el art. 146 del reglamento, solo se considerará la efectividad de la reinversión, cuando el proyecto en el cual se materialice la inversión se encuentre completamente ejecutado.

6 Todo interesado en acogerse a los incentivos de los artículos 37, 38 y 41 de la Ley 108-10, deberán obtener una Calificación Provisional y una Calificación Definitiva del proyecto a realizarse, la cual se solicitará ante la CIPAC, a través de DGCINE.

7 Dichos porcentajes siempre podrán ser reducidos por DGCINE, en el caso de que no haya personal capacitado en el país, para poder suplir satisfactoriamente la demanda de personal requerida.

8 Este incentivo solo puede ser disfrutado después de obtener el Permiso Único de Rodaje que otorga DGCINE.

9 Podrán ser importados de esta forma, siempre y cuando sean devueltos a su país de origen a la finalización del término de la filmación
o grabación.

10 Según art. 33 de la Ley de Cine 108-10, este requisito aplica para las películas locales, y no para las extranjeras. Las extranjeras solo requerirán un Permiso Único de Rodaje y contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que responda en caso de daños y perjuicios ocasionados a terceros.

11 El requisito y proceso de obtención de la calificación provisional y definitiva se encuentran establecidos en los art. 151 y siguientes del reglamento 370-11.


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