El presidente de la República Luis Abinader, el pasado 24 de agosto de 2022, dictó el Decreto Núm. 486-22 contentivo del Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, mismo que tiene como propósito eficientizar los trámites en la Administración Pública a través de la reducción de costos, diligencias y plazos que actualmente rigen la prestación de servicios.

La esencia de este reglamento se encuentra en su propio título, pues lo que se busca es mejorar y simplificar los servicios y procedimientos administrativos. Para ello se dispone, entre otras cosas, la obligación de los entes y órganos que conforman la Administración Pública de confeccionar y dar a conocer las regulaciones que pretendan crear, modificar y/o eliminar dentro de un marco de transparencia y predictibilidad que permita a la población tomar conocimiento de esta labor.

Asimismo, en aplicación directa de la Ley Núm. 167-21, se establece como obligatoria la creación de condiciones para identificar y analizar de forma crítica y sistemática, los efectos positivos o negativos que podría acarrear una propuesta regulatoria o una regulación vigente, a los fines de sea emitida la norma jurídica más conveniente a la situación particular que se pretende regular. Para ello se contempla que el Ministerio de la Administración Pública cree metodología e instructivos para regulaciones similares, pero también se consagran dos sistemas generales de evaluación de efectos regulatorios atendiendo al impacto social de la regulación o a la temporalidad con la que se analiza la misma.

En cuanto al sistema de análisis regulatorio en atención al impacto social, se distingue entre el Análisis de Impacto Regulatorio Complejo y Análisis de Impacto Regulatorio Simplificado, en donde correspondería el uso de uno o de otro si la regulación de que se trate tiene un impacto social y económico significativos, según los criterios que determine el Ministerio de la Administración Pública, en coordinación con instituciones y sectores del área correspondiente.

En relación con la temporalidad, distinguimos: a) Análisis de Impacto Regulatorio ex ante como mecanismo para evaluar, de manera previa y sistemática, los problemas de políticas públicas y estimar las consecuencias que puedan tener las propuestas regulatorias o no regulatorias a ser creadas para tratar dichos problemas; y b) Análisis de Impacto Regulatorio ex post como herramienta que permite evaluar el rendimiento y calidad de las regulaciones vigentes para determinar si los objetivos que se buscaban con la misma están siendo cumplidos de manera eficiente, o bien, si se produjeron consecuencias no planificadas.

A todo esto, los entes y órganos de la Administración Pública tienen a su cargo realizar un análisis periódico de impacto regulatorio, como mínimo, tras cada 5 años contados desde la entrada en vigor de la regulación de trámites o servicios administrativos de que se trate.

El objetivo de simplificar los trámites administrativos forma parte integral de todo el Reglamento, pues la optimización continua de trámites, servicios y procedimientos administrativos es el fin que justifica la adopción de esta norma jurídica. A tales efectos, se consagra el derecho de que las personas, independientemente de que estén afectadas o no por la propuesta regulatoria, se integren a la discusión y confección de cada regulación particular, de conformidad con las disposiciones de la Ley 200-04 General de Acceso a la Información Pública y la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Por último, se establece al Ministerio de Administración Pública como órgano coordinador y supervisor de la mejora regulatoria, encargado también del manejo del Registro único de Mejora Regulatoria, una nueva plataforma oficial en donde se pretende llevar el registro de los inventarios de las regulaciones administrativas vigentes, para que así la población tenga un acceso directo e inmediato a estas normas en todo momento.


Fuente:

DMK Abogados

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