A raíz del COVID-19 todos los países del mundo han tenido que tomar medidas para evitar la propagación del virus, tales como el uso de mascarillas obligatorias, restricción a lugares públicos, evitar aglomeraciones y la vacunación obligatoria, siendo este último tema el motivo del presente escrito. ¿Pueden las empresas obligar a sus trabajadores a que se vacunen de manera obligatoria en nuestro país?

Una de las tesis sostenidas por los que están a favor de que la empresa si puede ordenar a su empleado a vacunarse se sostiene en lo establecido en el ordinal 15o del artículo 88 del Código de Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades;

Lo que conlleva a un análisis exhaustivo del escenario en que vivimos con el texto legal, es decir, en nuestro país no existe un marco regulatorio que obligue a un ciudadano a inocularse. Otro tema a tomar en cuenta es que la eficacia de las vacunas sigue siendo objeto de un estrecho seguimiento incluso después de su introducción en cualquier país.

En esa misma tesitura la vacunación no es, hasta la fecha, un procedimiento de carácter obligatorio indicado por ley o alguna autoridad competente. De hecho, el propio Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución No.17/21, se ha referido a la vacunación y el rol de los empleadores, y en la misma, solo les indica que den facilidades a los trabajadores a acudir a las jornadas de vacunación.

En la referida resolución no se hace mención de la facultad de obligar, ni siquiera de instar o motivar a los trabajadores para acudir a los centros de vacunación. Se limita únicamente a indicar a los empleadores que faciliten los permisos y medidas para que los trabajadores puedan acudir a los mismos, incluso la misma Organización Mundial de la Salud (OMS), ha sugerido a los países a que sus ciudadanos se vacunen, sin embargo, nunca lo han planteado como un requisito obligatorio.

Nuestra Constitución en el artículo 42, numeral 3, establece lo siguiente: “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.” Este derecho se encuentra también consagrado en el artículo 28, letra j), de la Ley General de Salud, No.42-01, el cual por su parte establece lo siguiente: “El derecho a no ser sometido/a tratamiento medico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto ultimo solo en el caso de que el paciente no este en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio”.

Debemos recordar que la vacunación contra el COVID-19 ha sido aprobada en Estado de Emergencia, a nivel internacional, y de la misma no se han comprobado todos los posibles efectos secundarios.

La FDA (Administración de Medicamentos y Alimentos) ha emitido documentos hablando de los posibles riesgos de la vacuna, dentro de los cuales incluye los siguientes: Dolor en el pecho; dificultad para respirar; reacciones alérgicas graves; miocarditis (inflamación del músculo cardíaco); pericarditis (inflamación del revestimiento exterior del corazón); entre otros.

En consecuencia, la vacuna contra el COVID-19 implica riesgos para la integridad física, salud o vida de aquellas personas que la reciban, y, en consonancia con los textos legales antes descritos, las personas cuentan con el derecho de no ser sometidas a dicho tratamiento sin su consentimiento por escrito y que no se adapten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas.

Dado lo anterior, entendemos que, a nivel nacional, para que los empleadores puedan exigirles a sus trabajadores vacunarse contra el COVID-19, es necesario que sucedan los siguientes escenarios:

Primero, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) apruebe la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, en condiciones normales, y no en condiciones de emergencia como fue aprobada la misma, asegurando que la misma no implique un riesgo grave para la integridad física, salud y vida de las personas, salvo casos aislados (como pudieran ser las alergias. Esto en virtud de que tan pronto la OMS apruebe la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, la misma perdería el carácter experimental que posee actualmente, y, en consecuencia, al ordenar la vacunación, no se vulneraría lo establecido en el numeral 3 del artículo 42 de nuestra Constitución.

Segundo, que se apruebe y promulgue una ley en República Dominicana, mediante la cual se establezca la obligatoriedad de vacunarse contra el COVID-19 para poder ejercer un despido justificado contra los trabajadores que se rehúsen a vacunarse, a partir de lo establecido en el numeral 15 del artículo 88 del Código de Trabajo[1].

Hasta que no sucedan ambos escenarios, el hecho de vacunarse o no contra el COVID-19 seguirá siendo de carácter optativo de cada persona.

[1] Al momento de redactar el presente artículo se encuentra sometido un proyecto de ley relativo a la obligatoriedad de las vacunas, el cual fue aprobado por el Senado el pasado 2 de septiembre de 2021.

[1] Al momento de redactar el presente artículo se encuentra sometido un proyecto de ley relativo a la obligatoriedad de las vacunas, el cual fue aprobado por el Senado el pasado 2 de septiembre de 2021.

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