El trabajo doméstico ha sido parte intrínseca de la sociedad dominicana desde el surgimiento de la Republica. Esta forma de trabajo supone tanto una fuente de ingresos para el trabajador, como una asistencia en el hogar y en labores cotidianas para las familias dominicanas.

Recientemente ha sido tema de conversación y discusión el trabajo doméstico en nuestro país, en vista de la emisión de la Resolución número 14-2022 por el Ministerio de Trabajo en fecha 1º de septiembre de 2022, la cual tiene como objetivo el cumplimiento del Convenio 189 adoptado por la Organización Internacional de Trabajo, y aprobado por nuestro Congreso Nacional mediante la Resolución número 104-13. El convenio de la OIT ordena a los miembros poner en práctica lo contemplado en el mismo, mediante la legislación nacional y de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional.

En el presente artículo buscamos exponer tanto la problemática de algunos de los aspectos regulados en la referida resolución, como un breve análisis legal, social y económico de los mismos. Buscamos llamar a la reflexión, desde el prisma de la realidad dominicana, sobre si se traducirán en beneficio para los trabajadores domésticos o, en su defecto, serán más las consecuencias negativas de la misma, y aportar sugerencias de mejora.

Conflicto con la Jerarquía Normativa

El Ministerio de Trabajo reconoce estos nuevos derechos a los trabajadores domésticos mediante una resolución. ¿Es jurídicamente posible? Si las resoluciones del Ministerio de Trabajo fueran suficientes en sí mismas ¿Por qué la resolución sobre el teletrabajo fue transcrita exactamente igual en un proyecto de ley, el cual fue aprobado el pasado 12 de octubre por el Senado de la República Dominicana?

Por su parte, el Convenio número 189 no es de aplicación directa, sino que el mismo, en reiteradas ocasiones, ordena a los “miembros” a regular la situación de los domésticos, mediante las vías que prevea el ordenamiento jurídico del país.

Se ha intentado justificar la validez de la resolución, a través del artículo 421 del Código de Trabajo. No obstante, dicho artículo trata sobre la facultad que posee el Ministro de Trabajo, para implementar las medidas que considere oportunas en búsqueda de una “mejor aplicación de las leyes y reglamentos”. Dicho convenio no regula al respecto de los trabajadores domésticos, sino que ordena a los miembros a estatuir sobre la situación de los mismos, por lo cual, el precitado artículo no otorga la facultad al Ministro de Trabajo de “legislar” como lo ha hecho.

El problema principal radica en que con dicha resolución se pretende derogar el Código de Trabajo, el cual, debemos recordar, es una ley (16-92) y establece en su artículo 259 que el contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones del Título IV del Código de Trabajo[1]. Este accionar del Ministerio de Trabajo es incluso contrario a la jurisprudencia vinculante de nuestro Tribunal Constitucional, el cual establece que el reglamento (o resolución como equivalente) no puede exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla[2].

Sobre la jornada de trabajo

Algunos juristas plantean la teoría de que, a los trabajadores domésticos habría que pagarles horas extras en caso de superar las 8 horas diarias o las 44 horas semanales. Sin embargo, esto no se encuentra contemplado en la resolución. En cualquier caso, si bien esto es un asunto que le corresponde decidir a los tribunales, es nuestra opinión que la implementación de dicho criterio es sumamente peligrosa, pues abre la posibilidad de que sean implementados otros artículos del Código de Trabajo, en beneficio de los domésticos, que no se encuentran reconocidos ni en la resolución, ni en el Código de Trabajo.

Problemática con la Implementación del Salario Mínimo sin escalas.

Con la emisión de la citada resolución, fue emitida la Resolución número CNS-11-2022, por el Comité Nacional de Salarios, en la cual se establece como salario mínimo nacional para el trabajo doméstico, la suma de RD$10,000.00. Debemos recordar que son muchos los casos en que, actualmente, un trabajador doméstico percibe un salario mensual inferior a los RD$10,000.00.

Y si bien puede parecer como un monto insuficiente, son muchas las familias de nuestro país que dependen de esos RD$8,000.00 o RD$7,000.00 mensuales para sobrevivir. Y no solo esto, sino que en varios casos, estos trabajadores domésticos que perciben un salario inferior a los RD$10,000.00, a su vez son empleadores de otro trabajador doméstico, del cual depende para poder realizar su trabajo.

Es sumamente importante analizar la situación desde el punto de vista adecuado, y la cruda realidad es que al establecer un salario mínimo no se les estará otorgando a dichos trabajadores un aumento de salario de RD$2,000.00 o RD$3,000.00 mensuales, sino que es muy probable que esto se traduzca en una pérdida de los RD$8,000.00 o RD$7,000.00 que actualmente perciben.

Incluso en el caso de que algún afortunado encuentre una familia que pueda pagarle el salario mínimo, es muy probable que no pueda aceptar la oferta, puesto que necesitaría de la asistencia de un doméstico para su propio hogar, y con el salario mínimo establecido en RD$10,000.00 mensuales, no podrá contratar dichos servicios, o en su defecto, lo harán al margen de la ley, lo cual entendemos no es el objetivo del Ministerio de Trabajo.

Con esta última idea queremos dejar claro que, no nos parece un error el establecimiento de un salario mínimo, sino, que el mismo debe tomar en cuenta una gran cantidad de elementos que probablemente ameriten el establecimiento de escalas y ciertas libertades

Sobre la Incorporación de los Trabajadores Domésticos al Sistema de la Seguridad Social

Por su parte, el Consejo Nacional de Seguridad Social emitió la Resolución número 551-08, mediante la cual se aprueba la creación de un “Plan Piloto” del Régimen Contributivo-Subsidiado, que permite el registro de los trabajadores domésticos ante la Seguridad Social. Dicho “Plan Piloto” consiste en lo siguiente, se deberá aportar de manera fija, los montos de RD$571.50 a cargo del empleador; RD$28.50 a cargo del trabajador; y RD$259.43 con cargo al Estado, todo esto sin importar cual sea el salario percibido por el doméstico. Es decir que, si alguna familia que actualmente paga menos de RD$10,000.00 a un trabajador doméstico desea continuar con la relación laboral, debe buscar RD$571.50 adicionales a los fondos que deba destinar para cumplir con el monto del salario mínimo.

Todo esto se traduce, en nuestra opinión, en perjuicios para el trabajador doméstico como para la familia empleadora, tanto en el ámbito económico, como en el ámbito de oportunidades, puesto que serán menos las familias que puedan permitirse tener un trabajador doméstico, lo que a su vez dificulta que las familias de clase media-baja puedan optar por un trabajo “convencional” al no contar con esa ayuda en el hogar y, de igual forma, reduce las oportunidades de ingreso de las familias de los trabajadores domésticos al haber menos posibilidad de empleo.

  • Potenciales Demandas, Condenaciones y Embargos

En adición a lo anterior, la incorporación de los trabajadores domésticos a la seguridad social abre las puertas a nuevas demandas y posibles condenaciones en pago de indemnización por daños y perjuicios en contra de familias ya sea por la no inscripción ante la Seguridad Social o por pagos tardíos. ¿Qué sucederá una vez la familia reciba una sentencia que la condene al pago de RD$20,000.00 o RD$30,000.00 (en adición a los gastos por servicios legales), por concepto de indemnización por daños y perjuicios y el pago de costas procesales? Una sentencia que es ejecutoria al tercer día de su notificación, a menos que sea consignado el duplo de las condenaciones.

Hay muchos casos en los cuales no es posible realizar la consignación por la tardanza de los tribunales debido a la carga de trabajo, la cual aumentará aún más con las demandas interpuestas por los trabajadores domésticos. Hoy en día es habitual que una empresa se vea imposibilitada de consignar el duplo a tiempo, poniendo en riesgo así su patrimonio al ser vulnerable ante un posible embargo, si a esto le añadimos los autos de autorización de consignación de duplo relativos a los casos de trabajadores domésticos, retardará los procesos judiciales de las empresas, causando un incremento en los embargos que serán utilizados como presión para “negociaciones” que se asemejan más a un chantaje.

Pero debemos tomar en cuenta también el hecho de que para una familia poder suspender la ejecución de la sentencia, más allá de las trabas mencionadas anteriormente, deberá consignar en un banco el duplo de las condenaciones que establezca el tribunal, que habitualmente no bajan de los RD$20,000.00, por lo que el duplo ascendería a RD$40,000.00.

Todos estos riesgos y posibles gastos futuros indudablemente traerán como consecuencia la reducción de oportunidades de empleos para estos trabajadores, quienes perderán sus fuentes de ingresos, ya que muchos hogares dominicanos no estarán dispuestos a correr dicho riesgo económico, lo que a su vez podría significar que trabajadores renuncien para poder cuidar a sus hijos y realizar las labores del hogar.

  • Problemática con la Ejecución de las Sentencias y/o Determinación del Empleador

El Código de Trabajo establece que el empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio. En ese sentido, al momento de un trabajador doméstico interponer una demanda o ejecutar una sentencia ¿en contra de quien lo hace? ¿quién es realmente el empleador? ¿el padre? ¿la madre? ¿ambos? ¿los hijos mayores de edad? ¿todos? Interrogantes que surgen de la regulación de la relación laboral doméstica.

Debemos recordar que, los elementos constitutivos del contrato de trabajo son la subordinación, el pago del salario y la prestación del servicio. En ese sentido ¿no está el trabajador doméstico subordinado a todos los miembros de la familia? ¿no le presta el servicio incluso a personas que residen en el hogar sin necesidad de ser familiares directos? Respecto al salario, ¿qué pasa en los hogares que los hijos ya trabajan y aportan económicamente al hogar, y ambos padres también trabajan? ¿quién paga realmente el salario? Todos estos aspectos son necesarios determinarlos puesto que al momento de demandar y, consecuentemente, ejecutar una sentencia, se debe ser claro sobre en perjuicio de quien será ejecutada.

Pero la problemática no solo radica en la identificación clara y precisa del empleador, sino que, ¿se imaginan los embargos en los hogares dominicanos? Debemos recordar que el derecho laboral lastimosamente, está lleno de prácticas contrarias a la ética. Recordemos que fue en este país donde hubo casos similares a “mafias” que se dedicaban a embargar hoteles y diversas compañías; entonces, ¿qué les espera a los hogares de las familias dominicanas?

  • Prohibición del trabajo doméstico de menores.

No obstante, es injusto ignorar los aspectos positivos contenidos en la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo. En esta, también se prohíbe que los menores de edad realicen trabajos domésticos, lo cual es un avance en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y debe ser reconocido como tal.

  • Consideraciones finales.

Una vez analizados los puntos controversiales tratados por la resolución que nos ocupa, nos tomaremos la libertad de exponer brevemente los que serían, en nuestra opinión los cambios que se deben implementar sobre los asuntos que trata la resolución.

En primer lugar y la más evidente es que este tipo de cambios deben ser implementados mediante una ley, más allá del aspecto de la jerarquía normativa, entendemos que el trabajo doméstico en la República Dominicana tiene varias aristas y cada caso es diferente uno del otro, por lo que debe haber una ley que trate a profundidad las particularidades de este tipo de relación laboral, y sirva como fundamento para futuros cambios que se pretendan hacer sobre el trabajo doméstico.

Por su parte, en lo que respecta a la jornada de trabajo, a nuestro parecer el trabajo doméstico se asemeja más a los trabajadores intermitentes que a los trabajadores ordinarios, de hecho, si vemos el ordinal “primero” de la Resolución número 04/93, sobre trabajadores que ejecutan labores intermitentes, veremos que establece que: “Son trabajadores que ejecutan labores intermitentes o que requieren su sola presencia en el lugar de trabajo, pudiendo tener, por consiguiente, una jornada de hasta diez (10) horas diarias (…)”. Esta descripción se apega más a la realidad del trabajo doméstico en nuestro país, ya que, por lo general, no son trabajadores que laboren constantemente durante 8 horas al día.

Por su parte, en lo relativo al salario mínimo, si bien estamos de acuerdo con que se establezca el mismo, entendemos que debe ser por escalas, y no un monto común para todos los trabajadores domésticos. A priori, se nos ocurre una tabla en base a los ingresos del hogar, esto permitirá que aquellas familias de clase media-baja que requieren la asistencia de un trabajador doméstico puedan contratar dichos servicios, lo que a su vez no mantiene las oportunidades de trabajo para los domésticos. De igual forma, la Seguridad Social debería ser integrada con esta escala, y, en virtud del salario mínimo que le corresponda al trabajador, establecer el aporte a ser realizado.

Esto da lugar a nuestra siguiente recomendación, la cual va relacionada con las posibles demandas que surjan de este tipo de relaciones laborales. Entendemos que, en virtud de que todos estos aspectos deben ser regulados mediante una ley, la misma debe contemplar también un procedimiento diferente para las demandas de trabajadores domésticos, particularmente sobre dos aspectos, siendo estos los siguientes: i) La obligatoriedad de aportar las pruebas de los ingresos del hogar, a pena de alguna multa, en caso de que se demuestre que fueron omitidas o manipuladas las pruebas; y ii) La suspensión de la ejecución de las sentencias, creemos debe ser similar que para los recurso de casación, es decir, que la sentencia sea suspendida tan pronto sea notificado el recurso de apelación.

Con estas dos leves modificaciones buscamos que no se incurran en malas prácticas al momento de demostrar en cual escala del salario mínimo pertenecía el trabajador, y, evitar que los hogares dominicanos sean víctimas de los embargos maliciosos que son comunes en la práctica laboral. De Igual forma, evitamos sobrecargar al tribunal con solicitudes de autorización de consignación de duplo, por lo que no se afectarían los plazos de las demás solicitudes, y, se evita que las familias dominicanas deban consignar el doble (duplo) de las condenaciones que contemple la sentencia.

Por último, en lo relativo a la determinación del empleador, entendemos que se le debe dar la facultad al Tribunal de determinar a cuál de los miembros de la familia le será ejecutado la sentencia, y el “rango” de ejecución, es decir, en caso de que el primer miembro de la familia no posea suficientes bienes para ser ejecutado, quien será la segunda persona en rango para ejecutar el crédito restante.

Si bien nos gustaría abundar más, por la complejidad de algunos de los aspectos que, a nuestro entender, son necesarios para lograr un balance entre el reconocimiento de del derecho de los trabajadores domésticos, el mantenimiento de sus oportunidades laborales, la preservación de la estabilidad de los hogares dominicanos, y evitar la sobrecarga de trabajo en los tribunales laborales de la República Dominicana.


[1] Ver Art. 292 del Código de Trabajo de la República Dominicana.

[2] Ver Sentencia TC/0032/12, dictada por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en fecha 15 de agosto de 2012.


Fuente:

DMK Abogados

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