REPÚBLICA DOMINICANA MEDIO AMBIENTE

  1. ¿Cuál es el marco ambiental y las piezas clave de la legislación ambiental en su jurisdicción?  El principal instrumento jurídico en la República Dominicana es nuestra Constitución, cuyo artículo 67 consagra la protección del medio ambiente. La Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el compendio de reglamentos para autorizaciones ambientales es el principal marco legal ambiental del país. Existen además múltiples leyes especiales como áreas protegidas, residuos sólidos, minería, energía renovable, biodiversidad y cambio climático, entre otras, que fortalecen el marco regulatorio en todos los sectores en los que el medio ambiente tiene un impacto directo.
  2. ¿Quiénes son las principales autoridades reguladoras ambientales en su jurisdicción? ¿Hasta qué punto hacen cumplir los requisitos ambientales?  En el año 2000, se creó mediante ley el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Ministerio está facultado para hacer cumplir la ley a nivel nacional. Para llevar a cabo una gestión eficiente, cuenta con el apoyo de diferentes subministerios y direcciones regionales, y otros actores relacionados. El Ministerio es responsable de desarrollar, implementar y monitorear la política nacional sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Los principales sectores económicos dependen de su sana convivencia con el medio ambiente, y podríamos decir que el Ministerio se ha preocupado históricamente por promover el crecimiento económico sin descuidar su función principal de proteger el medio ambiente.
  3. ¿Cuál es el marco para el régimen de permisos ambientales en su jurisdicción?  El compendio de reglamentos para autorizaciones ambientales enmarca las autorizaciones ambientales en cuatro categorías: A (licencia ambiental); B (permiso ambiental); C (constancia ambiental); y D (certificado de registro de impacto mínimo) basado en las características del proyecto.
  4. ¿Se pueden transferir permisos ambientales entre entidades en su jurisdicción? Si es así, ¿cuál es el proceso de transferencia?  Sí, puede transferir un permiso ambiental que modifique el beneficiario o titular de una autorización ambiental. Para obtener la transferencia del permiso, se debe presentar la documentación que lo acredite y, posteriormente, se debe pagar una tasa administrativa. El tiempo para la aprobación normalmente toma entre 3 y 6 meses, según la complejidad.
  5. ¿Qué derechos de apelación existen contra los reguladores con respecto a las decisiones de otorgar permisos ambientales?  La Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y el Procedimiento Administrativo y complementaria con el derecho sectorial y consuetudinario, otorga al propietario la posibilidad de apelar por reconsideración y jerarquía en sedes administrativas y recurso contiguo-administrativo ante los tribunales. Tenga en cuenta que la aprobación de un permiso ambiental no es obligatorio. Si el Ministerio considera que el proyecto presentado no cumple con la normativa vigente, tiene derecho a rechazarlo. Este rechazo debe estar debidamente motivado.
  6. ¿Se requieren estudios de impacto ambiental (EIA) para ciertos proyectos en su jurisdicción? En caso afirmativo, ¿cuáles son los principales elementos de las EIA y en qué medida pueden impugnarse?  Sí, se requieren un EIA para solicitar una licencia ambiental. El Ministerio emitirá los Términos de Referencia (TdR), que incluyen todas las características ambientales que el solicitante debe presentar en el EIA. El Ministerio tiene la facultad de impugnar los EIA cuando consideren que la información proporcionada no corresponde a la ley o a las condiciones ambientales de la zona. En cualquier caso, la objeción debe estar respaldada por un informe del equipo técnico.
  7. ¿Cuál es el marco para determinar y asignar la responsabilidad por la contaminación del suelo y las aguas subterráneas en su jurisdicción, y cuáles son los regímenes regulatorios aplicables?  La Ley 64-00 establece que el gobierno, la sociedad y cada habitante del país son responsables de la protección de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Esta responsabilidad tiene un carácter especial para quienes poseen autorización ambiental.
  8. ¿En qué circunstancias existe una obligación positiva de investigar la tierra para detectar la posible contaminación del suelo y las aguas subterráneas? ¿Existe una obligación positiva de proporcionar informes de investigación a las autoridades reguladoras?  No, no lo hay. El Ministerio de Medio Ambiente tiene la facultad de investigar en caso de que considere que hay contaminación del agua o del suelo en una zona determinada.
  9. ¿Si se descubre que la tierra está contaminada, o se descubre que los contaminantes están migrando a tierras vecinas, ¿existe la obligación de informar de esta contaminación a las autoridades pertinentes?  Cualquier persona física o jurídica con interés puede presentar una queja ante el Ministerio de Medio Ambiente, que tiene la obligación de verificar las alegaciones presentadas.
  10. ¿Tiene el propietario de la tierra afectada por la contaminación histórica un derecho privado de acción contra un propietario anterior de la tierra cuando ese propietario anterior causó la contaminación?  Sí, podría presentar una denuncia o querella ante la Procuraduría General de Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Este reclamo debe estar de acuerdo con un informe realizado por el equipo técnico sugerido por el Ministerio de Medio Ambiente para proporcionar a la Procuraduría General de Medio Ambiente las herramientas para emitir la sanción correspondiente y las medidas para recuperar el daño ambiental. Además, el comprador puede optar por una demanda civil en restitución, daños o ambos, según el caso. En este caso, el principal marco legal será el Código Civil dominicano.
  11. ¿Cuáles son las leyes y controles clave que rigen el régimen regulatorio de residuos en su jurisdicción?  La Ley 225-20 de Residuos está regulada por la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. El Ministerio y el Departamento de Gestión Integral de Residuos son responsables de hacer cumplir las obligaciones de la Ley, incluida la determinación de los generadores o productores de residuos, su nivel de responsabilidad y, si es necesario, las sanciones aplicables.
  12. ¿Conservan los productores de residuos alguna responsabilidad con respecto a los residuos después de haberlos transferido a otra persona para su tratamiento o eliminación fuera del emplazamiento (por ejemplo, si la otra persona quiebra o no maneja o elimina adecuadamente los residuos)?  Los generadores o productores de residuos son responsables de la gestión de los residuos desde su generación hasta su eliminación y disposición final.
  13. ¿En qué medida los productores de determinados productos (por ejemplo, envases/dispositivos electrónicos) tienen obligaciones en relación con la recogida de residuos?  La Ley 225-20 contempla un régimen de responsabilidad ampliada que obliga a los productores, importadores y comercializadores a gestionar los residuos, a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo las fases postindustrial y posconsumo. Dado que esta ley se promulgó hace más de dos años, la jurisprudencia sobre esta cuestión aún no es vinculante.
  14. ¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios/ocupantes de locales en relación con el amianto, u otros materiales nocivos, que se encuentran en sus terrenos y en sus edificios?  Nuestro país se adhirió a varios convenios como el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en 2004, y somos signatarios del Convenio sobre el amianto C162 de 1986 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aunque no ha sido ratificado.
  15. ¿En qué medida son aplicables las regulaciones de productos (por ejemplo, REACH, CLP, TSCA y regímenes equivalentes) en su jurisdicción?  Proporcione un resumen breve y de alto nivel de las disposiciones pertinentes. La República Dominicana no cuenta con este tipo de regulación de productos.
  16. ¿Qué disposiciones existen en su jurisdicción con respecto a la eficiencia energética (por ejemplo, requisitos de auditoría de eficiencia energética) en su jurisdicción?  El Consejo Nacional de Energía es la institución encargada de desarrollar políticas para aprovechar su potencial de energía renovable acompañada. La Ley 57-07 establece que el hecho de no alcanzar los niveles de eficiencia establecidos puede dar lugar a la revocación de la condición de productor de energía eléctrica bajo el régimen especial, o a la suspensión del régimen económico, regulado en este Reglamento. Para su validación, existen certificaciones como la ISO 50001.
  17. ¿Cuáles son las políticas, principios, objetivos y leyes clave relacionados con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (por ejemplo, los regímenes de comercio de derechos de emisión) y el aumento del uso de energía renovable (como la energía eólica) en su jurisdicción?  La Constitución de la República Dominicana, el Decreto 269-15 sobre Política Nacional de Cambio Climático, la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Ley 01-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, conforman el marco legal en esta materia. La Ley 57-07 promueve el consumo y la producción de energía renovable, lo que otorga incentivos fiscales a quienes se acojan a este régimen especial.
  18. ¿Tiene su jurisdicción un objetivo general de «cero emisiones netas» o bajo en carbono y, de ser así, qué medidas legales se han implementado para lograr este objetivo?  Nuestro Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático se basa en el Plan de Acción de Bali, concluyeron en la COP 18 en Doha que, como parte de lo acordado, los países en desarrollo tomarán medidas de mitigación apropiadas a nivel nacional (NAMA).
  19. ¿En qué medida su jurisdicción regula la capacidad de los productos o empresas para ser referidos como «verdes», «sostenibles» o términos similares?  ¿En qué medida su jurisdicción regula la capacidad de los productos o empresas para ser referidos como «verdes», «sostenibles» o términos similares? ¿Quiénes son los reguladores en relación con las acusaciones de lavado verde? No existen disposiciones expresas que clasifiquen productos o empresas como «verdes» o «sostenibles». Sin embargo, la Ley 225-20 indica que la producción y el uso de materiales como la espuma y los materiales de un solo uso están gravados de manera no ecológicos. Esta es una forma de debilitar el interés en su uso debido al aumento en el costo que implicaría.
  20. ¿Existen acuerdos específicos en relación con las cuestiones antimonopolio y las cuestiones relativas al cambio climático? No, no existen regulaciones específicas contra asuntos antimonopolio y problemas de cambio climático. Sin embargo, confiamos en que, dentro de los esfuerzos realizados por el Consejo Nacional para el Desarrollo Climático, podamos hablar de disposiciones antimonopolio en un futuro próximo.
  21. ¿Ha habido alguna sentencia judicial notable en relación con los litigios sobre el cambio climático en los últimos tres años? No, enlos últimos tres años, no hemos tenido sentencias judiciales relevantes en relación con el cambio climático. Sin embargo, podríamos destacar dos decisiones de nuestro Tribunal Constitucional no. TC/0368/14 y TC/0651/16 que declaran la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2012 y el «Acuerdo de París», derivados de la Vigésima Primera Reunión de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2015, de conformidad con nuestra Constitución.
  22. A la luz de los compromisos de su jurisdicción que se han asumido (ya sea en reuniones de tratados internacionales o de manera más general), ¿espera que haya un cambio legislativo sustancial o una reforma en relación con el cambio climático en el futuro cercano?  Sí, esperamos que el cambio climático vuelva a ser considerado como un eje en la próxima Estrategia Nacional de Desarrollo. El país ha fortalecido sus instrumentos legales, y esto nos permitirá ser parte de nuevos programas internacionales para mitigar el cambio climático.
  23. ¿Han tenido algún impacto la crisis energética / eventos globales en las regulaciones ambientales y / o un cambio en el enfoque de la política ambiental y de cambio climático? El Consejo Nacional de Cambio Climático,elMinisterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el gobierno central están ejecutando el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, por lo que la prioridad es obtener resultados positivos antes de establecer nuevos planes.
  24. ¿En qué medida pueden ser consideradas responsables de las infracciones de la legislación ambiental y/o de la contaminación causada por una empresa? (a) la propia empresa; b) los accionistas de la sociedad; c) los administradores de la sociedad; d) una sociedad matriz; e) entidades (por ejemplo, bancos) que hayan prestado dinero a la empresa; y f) alguna otra entidad?  A y D: las empresas son plenamente responsables de las acciones que se lleven a cabo contra el medio ambiente siempre que exista una disposición expresa. Las responsabilidades de la empresa matriz dependen de sus estatutos o acuerdo. B y C: en principio, los accionistas y directores tienen un velo que separa sus acciones y finanzas personales de las corporativas. E y F: los terceros no son responsables de los incumplimientos legales de aquellos a quienes prestan servicios. Sin embargo, en casos particulares, la responsabilidad por estos hechos puede recaer en los sujetos mencionados anteriormente.
  25. ¿En qué medida? puede: a) un comprador asumir pasivos ambientales previos a la adquisición en una venta de activos/venta de acciones; y (b) un vendedor retiene cualquier pasivo ambiental después de una venta de activos / venta de acciones en su jurisdicción? La Ley Ambiental 64-00 no establece esta obligación. Sin embargo, es importante enmarcar las responsabilidades en el acuerdo de transacción.
  26. ¿Qué obligaciones de revelar información ambiental tiene un vendedor en una transacción? ¿Es la debida diligencia ambiental común en su jurisdicción?  La debida diligencia ambiental no es obligatoria por la Ley Ambiental 64-00. Sin embargo, la debida diligencia ambiental es cada día más común en nuestra jurisdicción.
  27. ¿Qué riesgos ambientales puede cubrir el seguro en su jurisdicción y qué tipos de pólizas de seguro ambiental están comúnmente disponibles? ¿Se obtiene regularmente un seguro ambiental en la práctica?  No, el seguro ambiental no se obtiene regularmente en la práctica. Por Ley deben contar con los siguientes: Responsabilidad civil frente a terceros; al menos el 10 % del valor del plan de gestión y adaptación ambiental, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y protección en caso de incumplimiento contractual, para proyectos de granescala.
  28. ¿En qué medida existen registros públicos de información medioambiental mantenidos por las autoridades públicas en su jurisdicción? En caso afirmativo, ¿cuál es el proceso mediante el cual las partes pueden acceder a esta información? En la práctica, es más eficiente hacer una solicitud de información basada en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. El Ministerio deberá otorgar respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles. Sin embargo, se supone que el Ministerio de Medio Ambiente debe publicar un informe cada 2 años sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales del país.
  29. ¿En qué medida existe un requisito para que los organismos públicos en su jurisdicción divulguen información ambiental a las partes que lo soliciten?  Ley 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier entidad pública del Estado dominicano, y de todas las empresas, sociedades anónimas o sociedades anónimas con participación estatal.
  30. ¿Qué impacto, si lo hubiera, ha tenido COVID-19 en relación con las regulaciones ambientales y la aplicación en su jurisdicción?  No hemos experimentado modificaciones en las regulaciones ambientales debido a la pandemia de Covid-19.
  31. ¿Ha habido alguna actualización significativa en la legislación ambiental en su jurisdicción en los últimos tres años? ¿Hay alguna propuesta material para actualizaciones o reformas significativas en el futuro cercano?  No, no ha habido cambios. Basándonos en las declaraciones de nuestro Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dr. Miguel Ceara Hatton, estamos seguros de que se avecinan cambios significativos en materia ambiental durante los próximos 2 años.

Fuente:

Legal 500

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