A los fines de mitigar los efectos económicos de la crisis que atraviesa el sector productivo de la República Dominicana provocada por la Pandemia Covid-19, los cuales repercuten en los ingresos de las familias de los trabajadores dominicanos cuyos contratos de trabajo han resultado suspendidos por el cierre total o parcial de empresas, el Estado Dominicano mediante el Decreto número 685-20 de fecha 30 de noviembre de 2020, de manera especial para el mes de diciembre de 2020, ha creado el fondo de asistencia social “Navidad para los trabajadores”, a través del cual todos los trabajadores suspendidos y registrados en el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), en su modalidad FASE I, establecido por el Gobierno mediante Decreto número 143-20 y sus modificaciones (Decretos números 184-20 y 358-20 del 19 de agosto de 2020), recibirán por parte del Estado Dominicano el pago de una proporción de salario de navidad, adicional a la suma mensual habitual pagada en esta modalidad de FASE I, que será efectuada de la siguiente manera:

  • La proporción a pagar será la duodécima parte del monto total de los fondos que mensualmente fueron depositados en la cuenta bancaria del trabajador a través del FASE I.
  • El Ministerio de Trabajo se encargará de preparar la información de los fondos a desembolsar a cada trabajador registrado en FASE I y solicitará el pago al Ministerio de Hacienda, institución que luego de validar la información procederá a realizar dicho pago a más tardar el 15 de diciembre de 2020, en la misma cuenta bancaria del trabajador registrada en el programa FASE y enviará al empleador un correo electrónico como prueba del referido pago.
  • El empleador puede libremente aportar cualquier suma de dinero a favor del trabajador a los fines de aumentar sus ingresos de fin de año y estas gratificaciones tendrán la calificación de gastos frente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año 2020. Estos montos no serán considerados como salario ordinario para el cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos del trabajador.

En cuanto a los trabajadores registrados en el programa FASE bajo la modalidad FASE II, deben recibir el pago del salario de navidad conforme lo dispone el Código de Trabajo en su Artículo 219, que consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario. Al momento del empleador realizar este cálculo, debe tomar en cuenta los RD$5,000.00 mensuales avanzados por el Gobierno al trabajador mediante el programa FASE II, ya que forma parte de su salario ordinario del trabajador.


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