• La realidad de las propinas en República Dominicana.

El pasado 10 de octubre de 2024 fue depositado ante el Senado de la República Dominicana un proyecto de ley que busca reformar nuestro Código de Trabajo, modificando varios aspectos de gran relevancia para los trabajadores dominicanos. Me permito compartirles mis reflexiones sobre los cambios propuestos a la propina legal

Actualmente el Código de Trabajo prevé que esta propina legal debe ser distribuida entre «los trabajadores que han prestado servicio». Sin embargo, en la propuesta se pretende modificar el artículo 228 del Código de Trabajo, estableciendo que la propina debe ser distribuida íntegramente entre «todos los trabajadores del establecimiento, con excepción de aquellos que pertenezcan al área gerencial y administrativa».

Con esta modificación surgen dos temas sobre los cuales considero importante reflexionar, siendo estos a) el mantener la figura de la propina legal; y b) la insuficiencia del texto propuesto en el proyecto de ley.

En múltiples países europeos como España[1], Portugal[2] e Italia[3], por mencionar algunos, carecen de una obligación legal de dejar una propina. En el caso de América Latina, si bien Costa Rica y Brasil, al igual que la República Dominicana poseen regulaciones sobre la propina, en la mayoría de los demás países no se impone el pago de la misma por ley, sino que se trata de un uso o costumbre[4], como sucede en Chile[5], Colombia[6], Argentina[7], Panamá[8] y México, entre otros.[9]

Me gustaría resaltar el caso de México como principal competidor de nuestro país en el sector turismo, país en el cual el pago de la propina no solo no se impone por ley, sino que además la Procuraduría Federal del Consumidor en un artículo (boletín de prensa) de febrero de 2020 advirtió a los consumidores sobre sus derechos. En dicho boletín se dejó claro que «los restaurantes no pueden exigir propina, ésta es una gratificación voluntaria y no puede incluirse en la cuenta sin consentimiento del consumidor». Es cuanto menos curioso como dos países que compiten codo a codo en el sector turismo tienen posturas tan contrarias sobre la propina, aspecto que indudablemente afecta competitivamente al cliente.

La Real Academia Española define la propina como una «gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual». Entonces, ¿cómo se pretende que una gratificación o recompensa sea impuesta? cuando incluso, según la RAE sus sinónimos son palabras tales como «voluntad» o «plus». Lamentablemente en nuestro país no son pocos los locales que dejan mucho que desear con el servicio brindado, y claro, ¿qué motivo tienen para brindar un buen servicio si pase lo que pase se cobrará un 10% de propina? 

Además, los meseros y demás personas que prestan un servicio directo al cliente esperan el pago de una «propina» en efectivo, adicional a 10% que ya le es cobrado a los clientes por este concepto.

Con relación al segundo punto, en virtud de la modificación propuesta recibirán propina algunos empleados que no tienen contacto alguno con los clientes o que incluso ni siquiera se encontraban laborando el día en que esta se cobró. En el texto propuesto también se establece que la distribución deberá ser realizada tomando en cuenta factores como (1) «nivel de calificación», (2) «la mayor o menor afectación del trabajo al servicio directo al cliente» y (3) «el área de servicio donde se origine la propina». Esto es un ejemplo perfecto de un párrafo que dice mucho y no dice nada. El proyecto de ley se desentiende totalmente del tema, sin establecer de manera precisa como deberá ser la distribución porcentual de la propina. 

¿La solución? Que lo resuelvan los trabajadores con sus empleadores, o al menos eso parece, ya que en la propuesta se establece que siempre que haya mutuo acuerdo entre ambos, la distribución podrá ser en proporciones diferentes en cada establecimiento. Sin embargo, ¿cómo pretenden implementar esto en la práctica? ¿Acaso deben estar de acuerdo todos los trabajadores? ¿Al menos el cincuenta por ciento (50%)? Bueno, el primer escenario es utópico e irreal y el segundo abre la posibilidad a que los grupos que constituyan la mayoría del personal puedan «acordar» una distribución injusta que perjudique a los demás puestos de trabajo en estos establecimientos.

En caso de que finalmente se decida mantener la figura de la propina legal, nuestro Código de Trabajo debería al menos establecer valores porcentuales mínimos según el tipo de trabajo que desempeñe el empleado, alguna especie de control sobre estas distribuciones, con el fin de garantizar que la misma sea justa para todos los trabajadores. Pero, sobre todo, 

debemos reflexionar si esta «propina legal» es realmente una gratificación y muestra de agradecimiento por un servicio atento y de alta calidad, ya que se asemeja más a una especie de subsidio que pagan los clientes al salario de los trabajadores de este tipo de negocios.

*Autor: Daniel Zavala, Abogado Asociado – DMK Abogados


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