La provincia de La Altagracia y sus municipios (con excepción del municipio de Las Lagunas de Nisibón y las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo), sólo disponen de las facilidades de exención de pago de impuestos para la construcción y equipamiento de sus hoteles, no así de la exención del pago del impuesto sobre la renta por un período de diez (10) años y otros, como lo recibirán las demás regiones contempladas en la ley 158-01. Igual limitación aplica para la provincia de Santiago y sus municipios.

Dado que el sector turismo es dinámico y las necesidades de esta industria cambian constantemente, el Poder Ejecutivo (Ministerio de Turismo) ha decidido realizar otra modificación a la Ley, para en este caso, beneficiar a zonas especificas de Santo Domingo, tales como el Polígono Central, el Frente Marítimo del Distrito Nacional, el estuario del Rio Ozama y el Frente Marítimo de Santo Domingo Este, y la provincia de Puerta Plata y sus municipios, como se menciona en el referido proyecto de ley.

La Asociación Nacional del Hoteles y Turismo (ASONAHORES), la principal entidad privada del sector turismo en el país, ve con beneplácito el interés del Presidente Medina de modificar la principal ley de fomento al turismo, pero no está de acuerdo con la exclusión de areas turísticas en el territorio nacional. ASONAHORES expresó que el incluir o excluir áreas, u otorgar o restringir beneficios a ciertas regiones no incentiva realmente al turismo ya que considera que todas las áreas del país son turísticas y todas deben obtener los incentivos. ASONAHORES dijo además que esta propuesta del Presidente Medina de modificar la ley debe ser revisada para que las modificaciones finales, otorguen incentivos a todas las regiones del país, explicando los beneficios que tiene esta modificación para la industria turística dominicana. Esta institución ha dicho que le remitirá el Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sus comentarios sobre la modificación de la ley.

ASONAHORES ha expuesto que existe una fuerte competencia global para la atracción de inversión extranjera para el turismo, y los incentivos son una de las claves de esa atracción, si el Gobierno quiere llegar a la meta propuesta de 10 millones de turistas debe competir por ello.

DMK Abogados-Central Law entiende que la nueva propuesta de modificación de la Ley 158-01 debe ser NACIONAL, considerando que luego de 40 años de desarrollo turístico, todo el país tiene potencial turístico, y no polos turísticos específicos como preveía la primera ley de incentivo turístico del país, la Ley 153 de 1973. 

También que debe de tomar en cuenta el entorno internacional y la feroz competencia existente entre los mercados receptores tradicionales de turismo en el Caribe (el Caribe Mexicano y Jamaica, de manera principal; así como Bahamas, Puerto Rico, Barbados y otros más), así como el hecho de que, mercados que no existían hace un lustro como lo son Colombia y Brasil, por solo citar dos (2) de ellos, hoy en día buscan incentivar la inversión foránea en el desarrollo turístico de sus principales destines turísticos con ofertas de incentivos hasta por un término de 30 años.

Finalmente, queremos señalar que la propuesta de modificación de la ley no es de fácil lectura y comprensión, y que en consecuencia no se basta a sí misma, lo cual debe ser siempre el objeto de cualquier ley.

Fuente: Resumen Turismo


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