Las Indicaciones Geográficas son a “aquellas indicaciones que identifican a un producto, como originario del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico” art 70 h Ley 20-00.
Las Denominación de Origen es “Una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación u otras características es atribuible esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser un nombre geográfico identifica un producto como originario de un país, región o lugar”.
Las Denominaciones de Origen son signos distintivos especiales que asocian las cualidades que dieron fama a un producto, a una zona geográfica. A diferencia de las Indicaciones Geográficas, todo el proceso, integro de la materia prima y el bien final deben ser realizados en el país o región a la que hacen referencia toda vez que es justamente la incidencia del vínculo geográfico en las características y propiedades del producto la que lo hacen único y ser objeto de una protección particular.
La República Dominicana cuenta con las indicaciones geográficas Cacao Dominicano y Cigarro Dominicano y las Denominaciones de Origen Café Valdesia, Bejucos y el Ramonal para cacao.
Actualmente, a solicitud de la Asociación Dominicana de Productores de Ron, la ONAPI conoce una solicitud de Denominación de Origen para el Ron Dominicano. Como parte del conocimiento del proceso, el Departamento de Signos Distintivos estudia el expediente depositado y realiza consultas con órganos asesores y entidades nacionales que contribuyan al adecuado análisis del proceso del cual se encuentra apoderado.
En adición a esto, dentro de las atribuciones que le son propias, la ONAPI evalúa los criterios pertinentes para el otorgamiento de la Denominación de Origen los cuales son más estrictos que la Indicación Geográfica e incluyen, entre otros, normativa de origen de la materia a procesar, vinculación geográfica, características físico químicas del producto terminado, etiquetado, órgano de control, órgano Regulador, etc.
El reconocimiento de una Denominación de Origen por parte de un país es el primer paso para proceder a su posterior evaluación y reconocimiento en otras partes del mundo, por ello el rigor y el adecuado examen de las solicitudes que se someten a la autoridad nacional en materia de propiedad industrial constituyen una fase delicada y fundamental. Para más información sobre el proceso de concesión de las Denominaciones de Origen, pueden consultarse los expedientes publicados de las Denominaciones de Origen de Ron que no sólo han sido aprobadas en sus países, sino que han aplicado además para reconocimiento de la Unión Europea.
La ONAPI estudia con detalle el expediente sometido por ADOPRON a los fines de garantizar que toda la normativa de la materia tenga fiel cumplimiento de manera que Denominación de Origen Ron Dominicano sea el emblema que acompañe todo el saber ronero y el sabor único de la República Dominicana.
Fuente: Primicias