La República Dominicana cuenta con un gran potencial minero al poseer cuantiosos yacimientos, entre los cuales se encuentra el segundo depósito de oro más grande en América, en adición a significativas reservas de plata, níquel, bauxita, mármol, piedra caliza y granito.

Reconociendo dicho potencial, el Estado dominicano ha instituido la actividad minera como de interés fundamental y así se consagra en el artículo 28 de la Ley Minera No. 146-71, que estipula que «es de interés primordial del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación y aprovechamiento económico”. De igual modo, nuestra Constitución promulgada en fecha 26 de enero del 2010, consagra en su artículo 17 el principio del aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Conjuntamente con este compromiso, el Estado tiene el deber de proteger los recursos naturales, y así lo establecen nuestra Carta Magna y Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00. La Constitución en el artículo 66 y siguiente reconoce por primera vez los Derechos Colectivos y Difusos, que son en definitiva los Derechos del Medio Ambiente, de igual manera, consagra el deber del Estado de brindar protección a los recursos naturales, resultando esto un derecho fundamental. Por su parte, la Ley General de Medio Ambiente nace con el objetivo cardinal de regular los mecanismos de manejo y protección de los recursos naturales.

Pero, ¿qué sucede cuando existe contradicción entre estos dos deberes del Estado, incluso a nivel constitucional?, ¿cómo determinar cuál derecho debe prevalecer?.

Un ejemplo evidente de este contradicción sucede con Falconbridge Dominicana, S.A. (en lo adelante Falcondo), actual protagonista de una lucha de intereses económicos vs. intereses ambientales. Falcondo es una operación minera de ferroníquel (combinación de hierro y níquel, utilizado por la industria del acero inoxidable) ubicada en la ciudad de Bonao, 80 kilómetros al norte de Santo Domingo.

Las relaciones contractuales de Falcondo y el Estado para la explotación minera inician en el año 1955. Recientemente, al momento de ser tramitada la autorización ambiental requerida para la operación de una de sus concesiones en Loma Miranda, se introduce en al Senado el proyecto de Ley de Creación del Parque Nacional Loma Miranda. Diversos organismos, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se han pronunciado en contra del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la concesión minera, señalando que el proyecto no responde a las exigencias ambientales y sociales del país.  

En adición, según la Academia de Ciencias y otras entidades que han apoyado la creación del referido Parque Nacional, la explotación minera en Loma Miranda atenta contra especies endémicas, siendo esta zona la segunda subregión con mayor nivel de endemismo en el país. Sumado, produce contaminación de las aguas por sal de cromo, contaminación del suelo y subsuelo, deforestación, etc.

Para solucionar estos intereses contrapuestos, el Derecho Ambiental crea el principio del Desarrollo Sostenible, el cual aparece por primera vez en el año 1987 en el Informe Brundtland «Nuestro futuro común”, presentado por la Comisión Mundial Para el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU.

El meollo jurídico del término Desarrollo Sostenible se basa en satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras para atender sus propias necesidades. Este principio se basa en tres factores: sociedad, economía y medio ambiente, en ese sentido, para un proyecto ser sostenible o viable en el tiempo debe existir equilibrio y armonía entre estos factores, de modo tal que se coloca en una balanza el beneficio económico del proyecto, su relación con los miembros de las comunidades y el potencial impacto ambiental que represente.

Considerando el potencial impacto ambiental que represente la operación de un proyecto, nuestra Constitución reconoce dos principios fundamentales del Derecho Ambiental: la prevención y la precaución. La Ley General de Medio Ambiente también los reconoce como criterios que prevalecerán sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales, no pudiendo alegarse falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente.

En el caso de la operación minera Falcondo, se ha sentado un precedente a este tipo de conflicto en el que existe contradicción entre el Derecho de Protección del Medio Ambiente y el Derecho a la Libre Empresa (reconocido en el artículo 50 de la Constitución). Según sentencia No. TC/0167/13 emitida por el Tribunal Constitucional, “prevalecerá el derecho colectivo y difuso de la protección del Medio Ambiente, ante el derecho de libre empresa y trabajo”. Posteriormente, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en su Sentencia No. 00132-2014, cumpliendo con el principio ambiental de prevención supra-indicado, también se pronunció a favor del medio ambiente, estableciendo que “no será otorgada de manera preventiva ninguna autorización de operación a esta empresa”.

El Estado Dominicano en más de una ocasión ha colocado a Loma Miranda en el paredón, resultando ser el medio ambiente victorioso. Si bien es cierto que es pertinente observar los deberes constitucionales de protección al medio ambiente, no menos cierta es la importancia de aplicar políticas menos concluyentes y drásticas que permitan un equilibrio entre la actividad económica y el medio ambiente, ya que perfectamente ambos elementos pueden coexistir juntos según principio de desarrollo sostenible. 

Basta observar que el flujo de inversión extranjera directa del sector minero en nuestro país decreció la mitad desde el 2012 hasta 2013. Perseguir la implementación de métodos alternativos más eficaces para mitigar los posibles impactos ambientales que provocaría la actividad minera, nos permitirá aprovecharnos de los recursos naturales que tenemos a favor de la economía nacional.

La minería responsable y sostenible no irá en detrimento de nuestros recursos naturales, será fuente de empleos directos e indirectos y acrecentará el capital público que se aprovechará, inclusive, en la implementación de políticas públicas en el sector medioambiental.

Elaborado por Patricia Guzmán Parra 
Departamento de Medio Ambiente, Minería y Turismo 
DMK Abogados- Central Law


Publicaciones Similares