La recién promulgada ley 57-23 de fecha 6 de octubre del 2023 crea un régimen de incentivo fiscal a la aviación civil comercial nacional e internacional introduciendo modificaciones a la Ley No. 451-06 de Aviación Civil de la República Dominicana.

La ley tiene varios propósitos principales dentro de los cuales quiero destacar: impulsar la competitividad del país y facilitar la captación de inversión, con el establecimiento de nuevas rutas internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana, buscando fortalecer el posicionamiento del país como punto de conexión para el transporte, el comercio y la inversión.

Cuenta nuestro país con la experiencia acumulada de 22 años de aplicación de la Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico, la cual ha dejado amplios beneficios al Estado Dominicano, en captación de inversiones y generación de divisas y empleos, entre otros, al promover la inversión nacional y extranjera en hoteles, proyectos inmobiliarios, marinas y ofertas turísticas complementarias que han permitido que la República Dominicana  se convierta en la principal potencia turística del Caribe y Centroamérica, y una de las principales en Latinoamérica.

Esta nueva Ley 57-23 fue modelada, en nuestra opinión, siguiendo la experiencia exitosa anteriormente citada.  Así, la ley establece 3 exenciones de pago, 2 de ellas por pago de rentas al exterior, una sobre el ITBIS en la venta de vuelos originados en el extranjero con el país como destino, por un periodo de exención de 15 años que aplicará a partir de la promulgación de la ley; y una cuarta exención al impuesto sobre los activos declarados a la DGII por 5 ejercicios fiscales a partir de la puesta en operación de la empresa.

La ley era necesaria para que el país pueda gozar de un marco jurídico que permita el desarrollo de aerolíneas nacionales y extranjeras con establecimiento permanente en el país, en condiciones de competitividad. Si la ley no es óptima como opinan actores validos del sector aviación, ciertamente debemos decir que, la ley es un excelente punto de partida, por demás «racional» porque otorga los incentivos fiscales necesarios, «no da más ni da menos». Los incentivos de la ley establecido en el artículo 5 de la misma son, desde nuestra óptica los que hacían faltas para ser competitivos a operadores aéreos nacionales.

Importante es destacar el artículo 14 de la ley que establece que «la Junta de Aviación Civil (Jac) se apoyara en los equipos técnicos del Ministerio de Turismo para determinar las rutas estratégicas y su prioridad de implementación».

 Desde la óptica de ASONAHORES esta ley  y el  artículo anterior toman una enorme importancia, pues, supone una vez más, una alianza público-privada para el desarrollo estratégico de la aviación civil de la República Dominicana como parte de una planificación integral del sector turismo, que integre los intereses del sector privado y el sector público, para el continuo desarrollo y crecimiento del principal sector económico del país.

Desde ASONAHORES aplaudimos los esfuerzos que realizan las líneas aéreas establecidas en la República Dominicana para consolidar y expandir los mercados emisores de turismo hacia la República Dominicana, preferiblemente estableciendo un puente aéreo directo con nuestro país.  Un claro ejemplo son las rutas recién abiertas por ARAJET para volar a Montreal, Canadá Buenos Aires, Argentina y Santiago, Chile, así como los esfuerzos adicionales para establecer nuevos mercados como es el caso de Ciudad de Guatemala y Lima, Perú, los cuales  son  ejemplos precisos de cómo crear oportunidades no solo para el turismo, también para el comercio exterior y la inversión.

Esperamos por el reglamento de aplicación de la ley.

También esperamos que esta Ley 57-23 sea la turbina que genere un potente desarrollo de la aviación civil en la República Dominicana.


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