Aprecio, por demás, que se me haya invitado a participar en el panel con el tema “El rol y el aporte del sector público ante la ampliación de la oferta turística”.

El sector público tiene diferentes formas de estimular la ampliación de la oferta. Entre los principales se pueden considerar los incentivos fiscales, regulaciones, financiamiento, inversión en infraestructura, promoción, mecanismos de apoyo a la pequeña empresa y la inversión de desarrollo cultural. Como se me ha invitado en calidad de abogado y socio gerente de una de las principales firmas del país en el tema del turismo y la hospitalidad, enfocaré mis comentarios al componente legal.

La pasada semana en ocasión de la campaña del Centro Cuesta Nacional (CCN) dedicada este año a Puerto Plata, fui invitado a una ponencia de carácter histórico que dictara el Lic. Fernando Puig Miller. Su exposición que recogía apuntes tanto de su padre como de él, mostraba fotos históricas de Puerto Plata, ambas resultaron sumamente interesantes. Una persona del público cuestionó a Fernando sobre las razones del descenso de Puerto Plata como destino turístico en el país.

Fernando habló del todo incluido y criticó el impacto que había tenido sobre el desarrollo de Puerto Plata. Habló de la guerra de precios y como los mismos fueron disminuyendo hasta que finalmente hicieron imposible dar un producto y servicio adecuado al turista. Expuso sobre el turismo de cruceros que vivió Puerto Plata, al que él le llamó “de base social amplia”, el cual por errores que no vienen al caso señalar en el día de hoy, simplemente desapareció con un notable impacto en la economía puertoplateña.

Finalmente, dijo que la Ley No. 158-01 del 2001 había sacado a Puerto Plata de competencia puesto que no había contemplado a Puerto Plata como objeto de los incentivos para el desarrollo de hoteles, lo cual en su opinión había traído como consecuencia que los capitales se volcaran a otras regiones.

¿Porque me he referido a la respuesta de Fernando? Porque me llama la atención que uno de los factores que en su opinión  causó la caída de Puerto Plata como destino turístico está relacionado con la ley de incentivos turísticos, No. 158-01 del 2001, idea que sé comparten muchas personas en Puerto Plata. No voy a analizar eso en estos momentos, porque el tiempo de que dispongo sólo permite una breve intervención y mi exposición se convertiría en una larga ponencia que sin lugar a dudas daría lugar a una gran discusión.

Ahora vayamos a lo que importa. El gobierno, presidido por el Lic. Danilo Medina, propició el año pasado una importante modificación a la Ley No. 158-01 del 2001 sobre fomento al desarrollo turístico, dando lugar a que se promulgara en diciembre 13 del 2013 una renovada ley No. 195-13,  y más recientemente el reglamento No. 372-14 de fecha 9 de octubre del 2014, de aplicación de la misma.

Dos aspectos son particularmente importantes. El primero, eliminó las restricciones regionales y establece que todo el territorio dominicano tiene vocación turística y es objeto de los incentivos; y segundo, extendió el periodo de exención impositiva de 10 a 15 años, lo cual simplemente puso a la República Dominicana en condiciones de competir con otras islas del Caribe que tienen términos similares, entre otras, Jamaica y con países que buscan desarrollar la actividad turística, como es el caso de Colombia.

En unos de sus principales artículos (párrafo III, Art.1), la Ley establece sobre el tema de la remodelación y renovación de los hoteles lo siguiente:

  • Las inversiones en instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros en las estructuras existentes, se beneficiarán de la exención del cien por ciento (100%) del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas.
  • Las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece la ley.

Además de su componente hotelero, la ley incluye incentivos a la inversión en oferta complementaria o no hotelera, un aspecto de gran importancia en la ampliación de la oferta. Sobre este aspecto le ley establece que se declara de especial interés para el Estado Dominicano el establecimiento en territorio nacional de empresas dedicadas a las actividades turísticas que se indican a continuación:

  1. Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos;
  2. Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos;
  3. Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas;
  4. Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza).

Las exenciones acordadas para las actividades que se indican, aplicarán de igual forma para los alojamientos turísticos y otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas o fomentadas para complementar las mismas, tales como villas, solares, lotes, apartamentos, amarres para embarcaciones etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado.

Sin dudas, estos instrumentos legales deberían de servir para propiciar y fomentar una nueva oleada de inversiones turísticas en todo el país. Por otra parte, para renovar la añeja planta hotelera de Puerto Plata, en particular la de Playa Dorada.

Sin embargo, debemos considerar otros aspectos en que están trabajando intensamente otros países. Por ejemplo, nuestro principal competidor del Caribe, México, ha hecho esfuerzos por desarrollar productos de inversión que permitan adecuar su oferta, o ampliarla, para responder a las expectativas y gustos de un mayor número de consumidores. Es el caso del desarrollo del “tiempo compartido”, los clubes de vacaciones, clubes de membrecía y otros.

En República Dominicana hemos dejado que el desarrollo de estos productos se efectué sin una adecuada reglamentación, puesto que con el único instrumento jurídico con que contamos es la Resolución No. 09-2001 del hoy Ministerio de Turismo, que regula los establecimientos de hospedaje que se dedican a la práctica del Régimen de Tiempo Compartido, normativa a toda luces es insuficiente para no decir obsoleta.

Proponemos para beneficio de la industria como una fuente de captación de inversiones y con una forma de ampliar y diversificar la oferta de productos turísticos, el desarrollo de una reglamentación adecuada para normar este producto. Como dicho esto no solo permitirá crear confianza en el inversionista, mas aun le dará mayor seguridad jurídica a aquellos que se disponen a adquirir productos como los citados, de hoteles cuya propiedad no es de una gran cadena dominicana o extranjera, más propensa a captar la venta, sin importar los medios.

Finalmente y como dicho permitiría también regular las diferentes derivados del mismo producto.

La industria necesita reformarse  día a día, mirar su propio desarrollo pero también ver el espejo de la competencia, de eso se trata ser competitivo. La carencia de recursos financieros a bajo costo, ha sido uno de las mayores causas para que las empresas dominicanas no se hayan expandido con igual rapidez que las extranjeras. El tiempo compartido y sus derivados han permitido que destinos que han pasado a ser secundarios en México se hayan desarrollado, y ha permitido el surgimiento y fortalecimiento de empresas nacionales en el sector turístico.

A manera de conclusión podemos decir lo siguiente:

  1. Tenemos una legislación de incentivos que cubre los aspectos principales y es un instrumento para captar inversión local y extranjera para expandir la ampliación de la oferta hotelera y turística, la llamada oferta complementaria.
  2. Es momento de abordar con sentido crítico y de actualización, las normas que sirven de base a otros aspectos importantes para la ampliación de la oferta. Es el caso del llamado tiempo compartido y sus derivaciones.
  3. Debe considerarse una estrategia de promoción de nuestra legislación de incentivos local e internacional.
  4. Es necesario abordar con creatividad y crear nuevas herramientas y estrategias, incluyendo financiamiento, para fortalecer la pequeña y mediana empresa turística, hotelera y de oferta complementaria.
  5. El sector público debe abordar el tema del financiamiento, un aspecto crucial para la ampliación de la oferta y de iniciativas locales en el sector turismo.


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