INVERSIÓN

El sector minero constituye uno de los más firmes pilares de la economía dominicana. Los índices de inversión extranjera directa y el crecimiento económico del país en los últimos años se derivan del éxito de esta compleja industria.

La inversión en el sector minero en la República Dominicana ha sido de US$6,200 millones en los últimos siete años, según informa la Cámara Minero Petrolera Dominicana. Por su parte, el Banco Central de la República Dominicana, al analizar el comportamiento de la economía durante el año 2014, reportó crecimientos positivos en todas las actividades económicas, destacándose la minería con un crecimiento de 20.9%. Este crecimiento se manifiesta en la generación de empleos y en el bienestar de las comunidades en las cuales se llevan a cabo actividades mineras.

En el 2013, solo por vía de la empresa Barrick Pueblo Viejo, hubo exportaciones por US$1,214 millones, generando ingresos netos para el país de US$815 millones, según declaraciones de la Cámara Minera Petrolera Dominicana. Según el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), ese año este sector creció un 132%, lo que se tradujo en un incremento en el Producto Interno Bruto –PIB- , de 0.4% en el 2012 hasta un 0.9 para el año 2013.

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL

El sector minero tiene una especial consagración constitucional, ya que nuestra Carta Magna establece la importancia de esta actividad económica, al declarar “de alto interés público” la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional.

Nuestra Constitución estimula la actividad minera siempre y cuando se lleve a cabo sostenible y responsablemente, y así lo instituye cuando cita: “los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo la condición de que las exploraciones y/o explotaciones se lleven a cabo bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley”.

En definitiva, según establece nuestra ley de leyes, la República Dominicana apuesta por la industria minera, bajo la condición de que se respeten los lineamientos ambientales y administrativos correspondientes. Todo esto bajo la premisa de que si hemos sido agraciados con recursos no renovables pasibles de ser explotados, lo que procede es fomentar su aprovechamiento en beneficio del desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley, tal y como establece el artículo 17 de nuestra Constitución.

POTENCIAL MINERO

Nuestro país cuenta con una sorprendente diversidad de recursos, tanto renovables, como no renovables. Estudios geológicos realizados revelan que el país estará explotando y exportando oro y plata durante los próximos 30 años, por lo menos, y bauxita por dos décadas continuas. Dominicana tiene tan amplia vocación minera, que el primer cierre de minas del continente se produjo en el año 1543, precisamente en la zona en la que hoy se encuentra la mayor mina de oro de todo el continente, Barrick Pueblo Viejo.

MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Tal y como establece nuestra Constitución en su artículo 17, la explotación minera solo podrá ser llevada a cabo bajo criterios ambientales sostenibles, siendo esta la única actividad económica que la Constitución expresamente condiciona al cumplimiento de las normativas ambientales.

Más aún, el artículo 67 de nuestra Carta Constitutiva establece que “en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico… así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado”.

Así mismo, la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, contiene un capítulo dedicado exclusivamente a los recursos mineros, el cual, entre otras cosas, establece las obligaciones ambientales de los concesionarios. Sumado a esto, otras normativas adicionales rigen la actividad minera desde la óptica de la protección ambiental, como son las Normas Ambientales para Operaciones de la Minería No Metálica, y otras genéricas que aplican a dicha actividad, como la Norma Ambiental para la Protección contra Ruidos; Normas Ambientales de Calidad del Aire y Control de Emisiones; Norma Ambiental sobre Calidad del Agua y Control de Descargas, entre otras.

En definitiva, contamos con un amplio régimen jurídico aplicable a la protección de los recursos naturales durante la ejecución de actividades mineras. En términos de fiscalización, además del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, órgano rector del sector, la Ley No. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, le otorga a este organismo competencia en lo que respecta a la vigilancia de las actividades mineras en el país. En línea con esto, este ministerio recientemente puso en circulación un complejo Protocolo Técnico de Fiscalización Minera que nace para complementar el amplio marco regulatorio del sector.

Finalmente, al tratarse de recursos colectivos, el concesionario deberá velar fielmente porque las actividades que lleve a cabo generen el menor impacto posible al medio ambiente, ya que los principales defensores y fiscalizadores serán los miembros de las comunidades.

OPORTUNIDAD DEL SECTOR

Una de las oportunidades que tiene la industria minera, en aras de seguir potencializándose, es mejorar moderadamente la manera en la que “se vende” en términos locales, esto es, optimizar las diligencias que se llevan a cabo para mostrar a los ciudadanos (con calidad constitucional para alzarse en lo que respecta a los bienes colectivos), como son realmente llevadas a cabo las actividades mineras.

Una sólida comunicación estratégica supone explicar que esta industria no va en detrimento del bienestar colectivo, todo lo contrario, al ser fuente de cientos de empleos cada año, importantes divisas para el país, beneficios a las comunidades contiguas a los desarrollos mineros, y que además está comprometida con la protección de los recursos naturales, ya que más que un responsabilidad social, resulta una obligación de la cual difícilmente pueden escapar. El sector debe ocupar su espacio, y debe aspirar a que los ciudadanos asuman una posición de defensa respecto del mismo, lo cual hasta la fecha solo ha sido posible con una pequeña elite que conoce el intríngulis de la industria minera.

En definitiva, lo que exigen los dominicanos es que las actividades extractivas se desarrollen de forma segura, transparente, responsable; y que los ingresos generados por las mismas se traduzcan en una sustancial transformación de las condiciones de vida del pueblo dominicano. Cuando esto sea manifiestamente demostrado y abiertamente expresado, el sector habrá alcanzado un gran logro.

Es necesario que tanto los concesionarios mineros, como el Estado dominicano, se encarguen de hacer público los frutos de tan provechosa actividad económica. Es necesario que ambas partes se dediquen a informar a la población sobre la industria en general, que se empeñen en exteriorizar al pueblo dominicano como se están llevando a cabo las actividades mineras, para evitar que el sensacionalismo mediático siembre en los ciudadanos una falsa impresión del sector.

CONSIDERACIONES FINALES

Es un axioma que la República Dominicana ha sido bendecida con importantes fuentes de recursos mineros, que explotándose de manera sostenible, resultan un considerable activo en beneficio no solo de los concesionarios mineros, más aun, del pueblo en general.


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